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Los deberes y derechos pueden encontrarse en la Guía del Estudiante.
Es de particular importancia conocer el contenido del Reglamento de la Universidad en su Capítulo VII.
Artículo 96.
Son deberes del alumno:
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Realizar las actividades académicas señaladas en los planes de estudio.
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Mantener un elevado espíritu de disciplina y colaborar para que las labores universitarias se realicen normal y ordenadamente.
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Cuidar el decoro y dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario y tratar respetuosamente dentro y fuera de la Universidad a sus autoridades, estudiantes y personal de servicio de la Institución.
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Velar por el buen estado y conservación de los bienes de la Universidad y ser responsables por el deterioro o destrucción de los útiles e instalaciones cuando lo causen inexcusablemente.
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Cumplir con las normas establecidas en los reglamentos internos.
Artículo 97.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior será sancionado de conformidad con el reglamento interno correspondiente.
Artículo 99. Son derechos de los alumnos regulares:
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Recibir la educación general adecuada para el desarrollo integral de su personalidad y, de la manera más eficaz posible, la formación científica y la promoción de las habilidades y destrezas requeridas para el ejercicio de una profesión.
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Obtener el beneficio de los programas de desarrollo y atención estudiantil y utilizar los servicios que a este fin establezca la Universidad.
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Organizar, con asesoramiento técnico de la Universidad, centros, asociaciones, clubes y otras agrupaciones que persiguen el mejoramiento estudiantil y personal, y la promoción de actividades culturales, científicas, deportivas y recreativas.
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Elegir por medio del voto directo y secreto y con representación proporcional de las minorías, los directivos de las agrupaciones estudiantiles y los delegados ante los organismos universitarios.
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Ser electos representantes ante los organismos universitarios a cuyo efecto, deben haber aprobado el 50% de su respectivos planes de estudios. Para ejercer este derecho no podrán estar sometidos a períodos de prueba por no haber alcanzado el índice Académico Mínimo de Permanencia.
Sanciones y Procedimiento Disciplinarios de las faltas:
Artículo 8.
Las faltas cometidas por los alumnos individual o colectivamente, serán consideradas muy graves, graves y leves.
Artículo 9.
Serán faltas muy graves:
- Los hechos constitutivos de delito.
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La falta de probidad en el ejercicio de sus obligaciones; las vías de hechos ejecutadas, la ofensa grave y la injuria proferida contra autoridades, profesores, trabajadores administrativos y técnicos, obreros y estudiantes de la Universidad, así como la insubordinación contra autoridades y profesores.
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La instigación o realización de proselitismo político-partidista, o de propaganda que incite a la violencia.
- La comisión reiterada de faltas graves.
Artículo 10.
Serán faltas graves.
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Las palabras o hechos indecorosos o cualquier otro acto que perturbe notablemente el orden que debe existir en la Universidad.
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El deterioro o destrucción de útiles o instalaciones, causados por culpa o negligencia.
- La comisión reiterada de faltas leves.
Artículo 11.
Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en la enumeración de los artículos 9º y 10 que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.
De las sanciones:
Artículo 12.
En razón de las faltas cometidas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, sólo podrán imponerse sanciones previstas en el mismo y especificadas en el artículo siguiente:
Artículo 13.
Las sanciones aplicables a las faltas cometidas por los alumnos serán.
a) De las faltas consideradas muy graves: expulsión de la Universidad.
b) De las faltas consideradas graves: suspensión de toda actividad hasta por dos (2) años.
c) De las faltas consideradas como leves: amonestación verbal o escrita, pudiendo esta última ser sencilla o severa.
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