Deberes y derechos de los estudiantes
 

Los deberes y derechos pueden encontrarse en la Guía del Estudiante.

Es de particular importancia conocer el contenido del Reglamento de la Universidad en su Capítulo VII.

Artículo 96.
Son deberes del alumno:

  1. Realizar las actividades académicas señaladas en los planes de estudio.

  2. Mantener un elevado espíritu de disciplina y colaborar para que las labores universitarias se realicen normal y ordenadamente.

  3. Cuidar el decoro y dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario y tratar respetuosamente dentro y fuera de la Universidad a sus autoridades, estudiantes y personal de servicio de la Institución.

  4. Velar por el buen estado y conservación de los bienes de la Universidad y ser responsables por el deterioro o destrucción de los útiles e instalaciones cuando lo causen inexcusablemente.

  5. Cumplir con las normas establecidas en los reglamentos internos.

Artículo 97.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior será sancionado de conformidad con el reglamento interno correspondiente.

Artículo 99. Son derechos de los alumnos regulares:

  1. Recibir la educación general adecuada para el desarrollo integral de su personalidad y, de la manera más eficaz posible, la formación científica y la promoción de las habilidades y destrezas requeridas para el ejercicio de una profesión.

  2. Obtener el beneficio de los programas de desarrollo y atención estudiantil y utilizar los servicios que a este fin establezca la Universidad.

  3. Organizar, con asesoramiento técnico de la Universidad, centros, asociaciones, clubes y otras agrupaciones que persiguen el mejoramiento estudiantil y personal, y la promoción de actividades culturales, científicas, deportivas y recreativas.

  4. Elegir por medio del voto directo y secreto y con representación proporcional de las minorías, los directivos de las agrupaciones estudiantiles y los delegados ante los organismos universitarios.

  5. Ser electos representantes ante los organismos universitarios a cuyo efecto, deben haber aprobado el 50% de su respectivos planes de estudios. Para ejercer este derecho no podrán estar sometidos a períodos de prueba por no haber alcanzado el índice Académico Mínimo de Permanencia.

Sanciones y Procedimiento Disciplinarios de las faltas:

Artículo 8.

Las faltas cometidas por los alumnos individual o colectivamente, serán consideradas muy graves, graves y leves.

Artículo 9.
Serán faltas muy graves:

  1. Los hechos constitutivos de delito.

  2. La falta de probidad en el ejercicio de sus obligaciones; las vías de hechos ejecutadas, la ofensa grave y la injuria proferida contra autoridades, profesores, trabajadores administrativos y técnicos, obreros y estudiantes de la Universidad, así como la insubordinación contra autoridades y profesores.

  3. La instigación o realización de proselitismo político-partidista, o de propaganda que incite a la violencia.

  4. La comisión reiterada de faltas graves.

Artículo 10.
Serán faltas graves.

  1. Las palabras o hechos indecorosos o cualquier otro acto que perturbe notablemente el orden que debe existir en la Universidad.

  2. El deterioro o destrucción de útiles o instalaciones, causados por culpa o negligencia.

  3. La comisión reiterada de faltas leves.

Artículo 11.

Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en la enumeración de los artículos 9º y 10 que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.

De las sanciones:

Artículo 12.

En razón de las faltas cometidas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, sólo podrán imponerse sanciones previstas en el mismo y especificadas en el artículo siguiente:

Artículo 13.

Las sanciones aplicables a las faltas cometidas por los alumnos serán.

a) De las faltas consideradas muy graves: expulsión de la Universidad.

b) De las faltas consideradas graves: suspensión de toda actividad hasta por dos (2) años.

c) De las faltas consideradas como leves: amonestación verbal o escrita, pudiendo esta última ser sencilla o severa.